GUIA PRÁCTICA PARA EL ARBITRAJE DE LAS PREFERENTES

201011230508522509570[1]El pasado 29 de enero se ha producido un acuerdo entre PP y PSOE para dar salida a todos los afectados en la venta de preferentes y bonos subordinados. La solución será el arbitraje. En este artículo trataré de explicar este acuerdo; quienes tienen posibilidades de recuperar su dinero a través de este mecanismo; cuánto pueden recuperar, cuándo, cómo y qué hacer con ese dinero recuperado después.………….

………….
¿Qué son las participaciones preferentes?

Las acciones o participaciones preferentes, también llamadas simplemente preferentes, son títulos atípicos, especiales y complejos destinados a inversores con un alto conocimiento del producto y que nada tienen que ver con las acciones ordinarias ni con los depósitos bancarios.

Las participaciones preferentes han sido emitidas sobre todo, en España, por las cajas de ahorro y bancos en dificultad de solvencia en 2009 y 2010. La imposibilidad de rescate del dinero invertido ha dado lugar a numerosas protestas que ha obligado a Gobierno y oposición a tomar cartas en el asunto y consensuar un acuerdo político para su resolución.

El acuerdo entre Gobierno y oposición

El artículo 24 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores del año 1984 (Ley 24/1984 de 19 de julio) decía que: «en los supuestos más graves de ignorancia, negligencia, fraude, que determinen una agresión indiscriminada a los consumidores, el Gobierno podrá constituir un órgano excepcional con participación de representantes de las comunidades autónomas afectadas, que asumirá con carácter temporal los poderes administrativos para garantizar los intereses económicos, la reparación de los daños, la exigencia de responsabilidades y la publicación de resultados. El artículo 16 del Texto Refundido de la Ley General de Defensa de los Consumidores (RDL 1/2007) recoge esta misma posibilidad.»

Pues bien, el acuerdo del Gobierno con la oposición va en esta línea. Se crea una Comisión de Seguimiento del Arbitraje, al frente de la cual está la presidenta de la CNMV, como vicepresidente un miembro del Banco de España, y como vocales el secretario general de Consumo y el del Tesoro, las consejerías de las comunidades autónomas afectadas y el Consejo de Consumidores y Usuarios. Sus competencias serán establecer el perfil de cliente que podrá acudir al arbitraje y los criterios para acceder, así como proponer al Congreso mejoras en la comercialización de productos financieros a los ahorradores y realizar un informe mensual con los resultados de los arbitrajes realizados y entregarlo al Congreso.

¿Quiénes tienen la posibilidad de recuperar su dinero?

preferentesa) Los clientes que consigan reunir pruebas de que han sido engañados. Por ejemplo, con documentos donde se refleje que la inversión realizada es un depósito. Yo mismo he tenido en mis manos un documento firmado por el director de una oficina donde manifestaba que el dinero había sido colocado en un depósito.

b) Aquellos que puedan demostrar que no tienen los conocimientos necesarios para entender los riesgos de estos productos complejos. Por ejemplo, los empleados de las entidades y sus familiares seguramente se quedarán fuera de este procedimiento porque es difícil defender que un empleado de banca no conozca estos productos. El mismo caso se da en los clientes de banca privada, que también será difícil demostrarlo. Todo lo contrario en el caso de personas sin conocimientos financieros o personas mayores analfabetas, que lo normal es que sea aceptado el trámite enseguida.

c) Aquellos casos de comercialización negligente. Por ejemplo, cuando el cliente no haya sido informado correctamente y de forma fehaciente de las condiciones del producto. Por ejemplo también cuando el cliente, habiendo firmado el test de conveniencia o el test de idoneidad, el comercializador o asesor bancario le haya aconsejado invertir todos o casi todos sus ahorros en un solo producto de riesgo sin contemplar el principio de diversificación, como ha ocurrido con algunos casos que llegaron a mis manos.

¿Cómo pedir el arbitraje?

Importante tener claro que es un proceso individual. Es gratuito, simplemente hay que recoger en la oficina de Consumo un impreso solicitud de arbitraje, cumplimentarlo, firmarlo y adjuntar la documentación que demuestre la venta fraudulenta, negligente, o se pueda demostrar desconocimiento.

¿Cuándo se recuperará?

En el caso de Novagalicia Banco, una vez presentada la solicitud de arbitraje en las oficinas de Consumo de la Xunta de Galicia, lo normal es recibir la comunicación de aceptación en el plazo de un mes o mes y medio. Esos son los plazos que yo he experimentado con mis clientes. Después de aceptar la oferta el dinero se ingresa en cuenta en los días siguientes. Es importante tener claro que si el cliente no acepta la oferta tiene abierta la vía judicial.

En el caso de Bankia, al haber aceptado el arbitraje más recientemente, de momento los afectados solo pueden presentar las solicitudes en las oficinas de Consumo, y no están recibiendo contestación porque están organizando el procedimiento y seleccionando los expertos independientes que harán el filtro inicial.

¿Cuánto se puede recuperar?

Hasta la fecha, en los casos en que los clientes han ganado el arbitraje al demostrar que contrataron unas preferentes cuando pensaban contratar un depósito, han recibido el importe invertido menos los rendimientos recibidos más una cantidad equivalente a los intereses que le hubiesen producido los depósitos.

En el caso de las de Bankia, la diferencia será importante, porque las preferentes en la mayoría de los casos estaban pagando el 7% hasta que fue suspendido el pago, y los depósitos no ofrecían más allá del 4% o 5% en el mejor de los casos.

¿Qué hacer con el dinero recuperado?

imagesCA413W71Por fiscalidad, en caso de recibir de la entidad una cantidad inferior a la invertida, es importante tener en consideración que la diferencia entre el nominal (lo invertido) y el efectivo recibido se considera rendimiento del capital mobiliario negativo y por tanto genera un crédito fiscal que se puede aprovechar en los siguientes cuatro años. ¿Cómo? Diversificando en depósitos, renta fija, unit linked, index linked, o cualquier otro producto financiero que genere rendimientos del capital mobiliario positivo.

Después de valorar la implicación fiscal, este es un momento adecuado para reflexionar sobre la forma de invertir los ahorros, es decir, dónde estarán más seguros, cómo estarán más seguros, qué hacer para no volver a invertir en algo que no se conoce. Desde este punto de vista, como asesor financiero certificado EFPA ESPAÑA, mi recomendación es clara: sentarse con un profesional de las finanzas personales; no colocar el dinero en un simple depósito a plazo o en cuenta corriente por miedo a perder, porque esto lo único que le ofrecerá a largo plazo es una pérdida real segura.

Para que el dinero no pierda valor debe producir por encima de la inflación más impuestos, y hoy por hoy ningún depósito, y menos una cuenta corriente, consigue rentabilidades a largo plazo por encima del 5% o 6% al año, que es lo necesario para que eso no pase.

Solo una buena diversificación temporal, por activos, geográfica, por potencial de crecimiento y por productos lo consigue, lo que se conoce como “Estrategia de las 5D” (estrategia de las 5 diversificaciones), donde la oferta de productos además sea en función de la necesidad del cliente, del perfil de riesgo y de la fiscalidad. (Ver https://pontudineroatrabajar.com/2012/12/09/la-gestion-del-ahorro-de-las-familias-y-la-profesion-de-asesor-financiero/)

Esto está al alcance de todos, simplemente hay que cambiar las costumbres y solicitar asesoramiento antes de colocar nuestro dinero. Hacer que el profesional o la entidad asuma la responsabilidad del producto o los productos que nos aconseja, a través del “test de idoneidad”, que es como ir al médico en vez de ir directamente a la farmacia, y lo mejor de todo esto es que cuando se compran los productos financieros, como cuando se compran los medicamente, dentro del precio está casi siempre la retribución al médico y al farmacéutico, por lo que no tiene porque costar más el recibir asesoramiento financiero.

Puede costar lo mismo ser cliente asesorado como ser cliente de comercialización. Sin embargo, el cliente asesorado está muchísimo más protegido por MIFID (consultar la guía informativa que la CNMV tiene en su web con el título “Qué debe saber de sus derechos como inversor”) que el cliente de comercialización. Por tanto, en conclusión, buscar un asesor financiero de confianza para invertir los ahorros será más seguro a largo plazo que un simple depósito o cuenta corriente.


Dositeo Amoedo es asesor financiero EFA. European Financial Advisor. Delegado del Comité Servicio Asociados EFPA en Galicia

Publicado en Economía Digital el 14/02/2013

http://www.economiadigital.es/gles/notices/2013/02/guia_practica_para_el_arbitraje_de_las_preferentes_28957.php

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Un comentario en “GUIA PRÁCTICA PARA EL ARBITRAJE DE LAS PREFERENTES

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