Seguramente estos días has leído en la prensa o has escuchado algo en los medios sobre la importante rebaja fiscal en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Galicia, ya que desde este año (y por tiempo limitado), los herederos directos, es decir, cónyuge, hijos, nietos y padres, no tendrán que pagar impuesto de sucesiones por los primeros 400.000€ que reciban.
Hay que tener muy en cuenta que en este impuesto los obligados al pago son los herederos siendo un impuesto de tipo progresivo, por lo que cuanto más patrimonio se reciba más se paga. Por eso es muy importante planificar el cuándo transmitir el patrimonio y el cómo hacerlo, valorando figuras que permitan disminuir la progresividad del impuesto, como pueden ser el usufructo (para el conyuge), la donación, el legado a los nietos o la apartación y mejora.
Desde el 1 de enero de este año, es aplicable la Ley 13/2015 de 24 de diciembre, por la que los herederos directos, es decir, cónyuge, hijos, nietos y padres, no tendrán que pagar impuesto sobre sucesiones por los primeros 400.000€ que reciban.
Esta rebaja se suma a la reducción que ya se aplicaba a la vivienda habitual y a los bienes afectos a actividades económicas y a participaciones de empresas (cumpliendo los requisitos).
Como señalaba antes este beneficio fiscal seguramente será temporal, debido a una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea que insta al Estado español a poner fin a una situación de discriminación entre residentes y no residentes a la hora de tributar por este impuesto. Por lo que se prevé que el parlamento apruebe una ley básica para establecer unos tipos impositivos mínimos en todo el territorio nacional, que según mi opinión puede estar entre el 5 y el 8%.
LA CRISIS TRIPLICA LAS RENUNCIAS A RECIBIR UNA HERENCIA
¿Qué se puede hacer hasta que se apruebe este impuesto mínimo a nivel nacional?
Pues aprovechar la particularidad de la normativa gallega que permite transmitir la herencia a los descendientes antes del fallecimiento.
Por ello es el momento de analizar las necesidades para la jubilación y transmitir ahora, la parte del patrimonio que se pueda, en forma de apartación o mejora.
Con la última modificación del impuesto la situación en Galicia el tratamiento fiscal que reciben los herederosdepende de tres factores: la relación de parentesco y el patrimonio preexistente, el tipo de bien que se recibe, y el momento en que se transmite.
En conclusión:
Aquí os dejo una sencilla Guía sobre las ventajas de hacer testamento editado por el consejo general del notariado.
Un abrazo
Dositeo Amoedo.